miércoles, 23 de noviembre de 2016

Excarcelación y reconocimiento impropio


 
 En relación a la clase del lunes, paso a comentar lo que pude observar hace un rato presenciando una audiencia de excarcelación en Provincia de Buenos Aires, en el marco de un procedimiento de flagrancia (ley provincial 13.811).
 
 Previo a que ingresen al imputado a la sala, entran a la misma dos hombres para presenciar la audiencia como parte del público y el fiscal comunica al juez y defensor que él había invitado a participar a las víctimas como público de la audiencia, tras haberles tomado declaración testimonial en su despacho minutos antes.
 
 Sin embargo, el defensor señala que el hecho había tenido como víctima a una mujer. Ante ello, el fiscal pasa a relatar el hecho, contando que luego del presunto robo de un celular a una mujer en la vía pública, el imputado escapando había saltado al jardín de una casa, donde vivían los dos hombres que estaban presentes en la sala, intentando robarse de allí una sierra eléctrica.
 
 De inmediato el defensor se opuso formalmente a la presencia de las víctimas por no haber sido indagado el imputado respecto de ese hecho y por el condicionamiento de la percepción de los testigos respecto de un futuro reconocimiento en rueda. Entiendo que desconocía de la tentativa de robo de esa sierra eléctrica, por lo que seguramente ello fue puesto en conocimiento del fiscal en la declaración que les tomó a las víctimas de ese hecho previo a la audiencia.

En principio el fiscal expresó que las audiencias son públicas y que no existía ningún impedimento, frente a lo que el Juez de Garantías, un tanto exaltado, señaló que “de ninguna manera podía permitirme la negligencia de afectar la eficacia de una probable futura medida probatoria”, denostando cierto compromiso con la hipótesis acusatoria más que con garantizar los derechos del imputado. Insistió el representante del Ministerio Público agregando que “el código de forma exige que se les pregunte previo al reconocimiento si vieron anteriormente al imputado, por lo que tendrán que declararlo y el resultado de la medida será evaluado en esas condiciones”.

En el medio de la discusión, abre la puerta un policía bonaerense para ingresar al imputado que se encontraba esposado. Saltando de la silla y gritando fuerte, el defensor público exigió que no lo ingresen.

Finalmente agregó el fiscal (creo que lo había olvidado porque sino hubiera resuelto la controversia sin más) que “las personas presentes fueron quienes efectuaron la aprehensión civil del imputado”. Frente a este argumento, el Juez decidió permitir la presencia de las víctimas en la audiencia, aunque expresando al abogado defensor por lo bajo: “sin embargo no estoy de acuerdo”. Al escuchar esto último las sensaciones que me dejó fueron que el Sr. Juez, encargado de velar por las garantías del imputado, sentía que no estaba bien lo que estaba permitiendo que ocurra pero que sin embargo no tenía los conocimientos o la capacidad argumentativa para disponer lo contrario con la debida fundamentación.  


Marcos Cané

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