jueves, 1 de diciembre de 2016

AULAS HOY

Estan son las aulas asignadas por horario para rendir el final:

De 13 a 15.30 h - AULA 12

De 15.30 a 17 h - SALA DE PROFESORES

De 17 a 18.30 h - AULA 15

De 18.30 a 20 h - AULA 148.

martes, 29 de noviembre de 2016

GRILLA DE HORARIOS PARA RENDIR EL EXAMEN -FINAL-

Estimados/as, esta es la grilla de horarios para el examen final del Jueves 1 de diciembre. Los horarios son estos, y no pueden modificarse.

Si alguien aún no se anotó, aclárelo como comentario a esta entrada. Sólo queda disponible el horario de las 13 horas.

Estudien!



horario

Nombre y apellido
13 horas
1
Carolina Gonzalez
2
Santiago Varela
3
Eduardo Ovelar Maidana
4
Mario Alberto Riccio
5

6

7

14 horas
1
Marcos Cané
2
Pamela von Hünefeld
3
Nicolás Dertinopulos
4
Alejandro Tes
5
Sofia Arriola *
6
Ramirez Felix
7
Vazquez Francisco
15 horas
1
Paz Maximiliano
2
Rodriguez Julia 
3
Klehr Emanuel Maximiliano
4
Rando Sebastián Fabricio
5
Juli Ana Salamanca Mamani
6
Candelaria Rognoni *
7
Sofía Sanucci *
16 horas
1
Joaquín Herrera
2
Germán Feldman
3
Florencia Candia
4
Dana Lacivita
5
María Agustina Miráz
6
Sofia Colacci
7
Alzola, Gastón *
17 horas
1
Soto Noelia Dolores
2
Salamon Milena
3
Gallo Manuel
4
Arias, Francisco
5
Carbó, Mariana
6
Martioda, Ignacio
18 horas
1
Franco Gabriel
2
Pose Lema Florencia
3
Barrera Bárbara
4
Erika Lovazzano
5
Elizalde Inés
6
Esperón, Martín
19 horas
1
Yanina Asensio
2
Feo Mangione Nicolas
3
Jerez Cristian Eduardo
4
Gisela Brenda Tavormina
5
Harold Mixan
6
ADOLFO TONIN MONZON

* Se ha reasignado el horario. Deberán concurrir en el horario que figura en esta lista.

ACLARACIÓN: deberán estar presentes a la hora correspondiente (por ejemplo, quienes se anotaron para rendir a las 19 hs. habrán perdido la posibilidad de rendir el examen si no están presentes al ser llamados a las 19 hs.)

lunes, 28 de noviembre de 2016

Examen: ver los siguientes videos

Además de estar en condiciones de trabajar con base en los casos "Tamara Peña" y "Silvia Suárez", para el examen deberán ver los siguientes fragmentos de películas (duran unos pocos minutos):


Fragmento de la película "The rainmaker" o "El poder de la justicia":



Fragmento de la película "A few good men" o "Cuestión de honor":



Deberán estar en condiciones de analizar y comentar críticamente el desempeño de los litigantes durante el examen directo y el contraexamen, resaltando aciertos y desaciertos técnicos y/o estratégicos del examen, el contra y el planteo de objeciones. También deberán poder señalar cuáles son los objetivos a los que apunta cada litigante (esto es, los objetivo de los ED y los objetivos de los CE) y cómo se proponen lograrlo.

domingo, 27 de noviembre de 2016

Casos para el examen final

Para el examen final deberán leer y tener debidamente preparados los siguientes casos:


  • "Tamara Peña" (lo tienen desde el inicio del curso)

  • "Silvia Suárez" (podrán encontrarlo en la casilla de Gmail)



Con "debidamente preparados" nos referimos a que deberán estar en condiciones de:
  • explicar y justificar cuál sería su teoría del caso para cada uno desde roles de acusación y defensa,
  • argumentar que prueba de la contraparte no debería ser admitida para el juicio (qué prueba y por qué motivo no debería ser admitida),
  • recomendar al docente algunas cuestiones básicas y fundamentales para llevar a cabo el voir dire de cada caso (esto es, a qué jurados potenciales identificar, cómo hacerlo y qué hacer con ellos),
  • exponer la planificación de un examen directo y un contraexamen (detectar los ejes de examen y contra),
  • ejecutar un examen directo y un contraexamen (aplicando los contenidos estudiados) a un testigo o perito,
  • acreditar e introducir al juicio prueba material,
  • planificar un alegato de apertura o clausura,
  • exponer la planificación del uso de apoyos gráficos, 
  • responder preguntas puntuales sobre cuestiones estratégicas relativas a los casos,
  • etcétera.

EL JUEVES DEBERÁN PREGUNTAR EN BEDELÍA CUÁL ES EL AULA ASIGNADA PARA EL FINAL.
Cuando lo sepamos, lo anunciaremos por esta vía.


Éxitos!

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Excarcelación y reconocimiento impropio


 
 En relación a la clase del lunes, paso a comentar lo que pude observar hace un rato presenciando una audiencia de excarcelación en Provincia de Buenos Aires, en el marco de un procedimiento de flagrancia (ley provincial 13.811).
 
 Previo a que ingresen al imputado a la sala, entran a la misma dos hombres para presenciar la audiencia como parte del público y el fiscal comunica al juez y defensor que él había invitado a participar a las víctimas como público de la audiencia, tras haberles tomado declaración testimonial en su despacho minutos antes.
 
 Sin embargo, el defensor señala que el hecho había tenido como víctima a una mujer. Ante ello, el fiscal pasa a relatar el hecho, contando que luego del presunto robo de un celular a una mujer en la vía pública, el imputado escapando había saltado al jardín de una casa, donde vivían los dos hombres que estaban presentes en la sala, intentando robarse de allí una sierra eléctrica.
 
 De inmediato el defensor se opuso formalmente a la presencia de las víctimas por no haber sido indagado el imputado respecto de ese hecho y por el condicionamiento de la percepción de los testigos respecto de un futuro reconocimiento en rueda. Entiendo que desconocía de la tentativa de robo de esa sierra eléctrica, por lo que seguramente ello fue puesto en conocimiento del fiscal en la declaración que les tomó a las víctimas de ese hecho previo a la audiencia.

En principio el fiscal expresó que las audiencias son públicas y que no existía ningún impedimento, frente a lo que el Juez de Garantías, un tanto exaltado, señaló que “de ninguna manera podía permitirme la negligencia de afectar la eficacia de una probable futura medida probatoria”, denostando cierto compromiso con la hipótesis acusatoria más que con garantizar los derechos del imputado. Insistió el representante del Ministerio Público agregando que “el código de forma exige que se les pregunte previo al reconocimiento si vieron anteriormente al imputado, por lo que tendrán que declararlo y el resultado de la medida será evaluado en esas condiciones”.

En el medio de la discusión, abre la puerta un policía bonaerense para ingresar al imputado que se encontraba esposado. Saltando de la silla y gritando fuerte, el defensor público exigió que no lo ingresen.

Finalmente agregó el fiscal (creo que lo había olvidado porque sino hubiera resuelto la controversia sin más) que “las personas presentes fueron quienes efectuaron la aprehensión civil del imputado”. Frente a este argumento, el Juez decidió permitir la presencia de las víctimas en la audiencia, aunque expresando al abogado defensor por lo bajo: “sin embargo no estoy de acuerdo”. Al escuchar esto último las sensaciones que me dejó fueron que el Sr. Juez, encargado de velar por las garantías del imputado, sentía que no estaba bien lo que estaba permitiendo que ocurra pero que sin embargo no tenía los conocimientos o la capacidad argumentativa para disponer lo contrario con la debida fundamentación.  


Marcos Cané

viernes, 18 de noviembre de 2016

clase del Lunes 21/11

Estimadxs,

El Lunes 21 va a venir Nuria Sardañons a explicarnos algunos problemas que tiene la prueba de reconocimiento de personas.

Yo les pido que lean el siguiente material para la clase, para hacer más interesante el intercambio:

Hegglin, María Florencia y Sardañons, Nuria Saba. “Los reconocimientos de personas: medidas de prueba falibles que deben someterse a un estricto control de legalidad”, publicado en “Jurisprudencia penal de la CSJN”, Tomo 17, Dirección de Leonardo Pitlevnik, Editorial Hammurabi.

Fallos de la CSJN: “Miguel” (Fallos 329:5628) y voto del Juez Zaffaroni en “Cabrera” (Fallos C. 1378. XLIII. RHE)


El material está en la carpeta de Dropbox.

saludos!

Agustín

martes, 8 de noviembre de 2016

Caso para el jueves 10/11

Para el jueves tienen que llevar leído el caso "Soledad Sanz", que se encuentra subido en la carpeta de Dropbox.

Ya que la clase será sobre contraexamen de peritos y testigos expertos, vamos a hacer hincapié en las declaraciones de Darío Díaz, Lorna López y Bernardo Benítez.

Nos vemos!! 

viernes, 4 de noviembre de 2016

Lectura para el Lunes 7/11

Estimadxs,
en el dropbox está el texto en el que se va a basar la discusión del Lunes. Es el texto de Julieta Di Corleto que se llama Valoración de prueba en casos de violencia de género.
Saludos,

Agustín

viernes, 28 de octubre de 2016

Clase Lunes 31/10

Hola todxs,

El Lunes vamos a hablar sobre la prueba de peritos y su admisibilidad en el proceso penal. Lo ideal sería que miren el texto de Mauricio Duce, "La admisibilidad de la prueba pericial a juicio oran en la Argentina: análisis de tres códigos procesales penales", que está en la carpeta del dropbox.
Nos vemos el lunes,

Saludos,

Agustín

lunes, 3 de octubre de 2016

Práctica jueves 6/10

El jueves vamos a tener una clase práctica de alegatos de apertura y clausura.
Ese día van a tener que aplicar los conocimientos teóricos que fueron dados la clase del lunes con Mauro.

Las prácticas van a consistir en presentar un alegato de apertura y de clausura en el caso "Falcon Crest", el cual fue enviado a la casilla de correo del curso y también se encuentra subido al Dropbox.

Los alumnos cuyos apellidos empiecen con la letra A hasta la letra J inclusive, serán fiscalía.
De la K hasta la Z serán defensa. 

En base al rol que les tocó deberán planear su teoría del caso y presentar sus alegatos.

Éxitos! 

martes, 27 de septiembre de 2016

LECTURA - JUEVES 29/09




Para la próxima clase tendrán que leer los textos "Audiencia de selección: repensando la imparcialidad procesal" de Cristian Penna y "Selección de jurados desde cero. Una primera mirada sobre las nuevas destrezas de litigio" de Guillermo Nicora que lo encontrarán aquí!

Saludos!

martes, 20 de septiembre de 2016

Teoría del caso: videos y consignas para la próxima clase

¿TENGO UN CASO? ¿CUÁL ES MI CASO? ¿QUÉ NECESITA MI CASO?


En un sistema acusatorio (de los denominados adversariales), las partes deben llevar al juicio dos versiones o relatos en pugna: las "teoría del caso" (versión de lo que sucedió el día de los hechos juzgados y de la prueba que se presentará). Preparar una teoría del caso es una tarea esencial tanto en un juicio por jurados como en un juicio con tribunal técnico.


A continuación podrán ver dos fragmentos de películas en los que las defensas preparan sus casos. Deberán verlos a conciencia pues durante la clase, además de trabajar con un caso enviado al mail, efectuaremos algunas consideraciones sobre estos videos.


a. Película: Cuestión de honor
Los tres defensores, días antes del juicio a soldados acusados del homicidio por envenenamiento de otro soldado preparan su propia teoría del caso: "la víctima no murió envenenada", y se enfocan en los puntos controvertibles y en las necesidades probatorias para lograr la imposición de su caso.



b. Película: Se presume inocente
Un fiscal es acusado de haber matado a su amante, también fiscal. Se ve cómo el imputado y su abogado defensor preparan la estrategia en el estudio jurídico. Construyen su teoría del caso (anticipándose a la historia que la acusación presentará durante el juicio); en esa tarea distinguen entre hechos controvertibles y no controvertibles, anticipan las debilidades del caso y evalúan explicaciones plausibles a ellas.
En esa labor, el acusado ensaya un excelente alegato de cargo, contando una historia persuasiva y fácil de aceptar.




PARA LA PRÓXIMA CLASE:

Para continuar con el tema "teoría del caso"; se ha enviado por mail un caso muy sencillo y sobre él trabajaremos el tema.

Como preparación para la clase deberán leer el caso a conciencia, posicionándose en un rol: acusación / defensa. A partir de allí, deberán analizar, para poder explicar en clase, lo siguiente:


  1. Cuál es mi versión de los hechos?
  2. Cuál es el derecho aplicable?
  3. Cuáles son los hechos que dan sustento al caso?
  4. A partir de allí, cuáles son los hechos que deberían ser probados?
ESTO ES OBLIGATORIO...

domingo, 18 de septiembre de 2016

Lunes: Teoría del caso

HECHOS + PRUEBA + DERECHO = CASO

La próxima clase (mañana, lunes 19/09) abordaremos el tema "teoría del caso".

Contaremos con la presencia de un profesor estadounidense invitado: Martín Sabelli, abogado experto en litigio en juicios por jurados y capacitador de defensores públicos en San Francisco, EE.UU.

Aprovechen la clase; Martín es un excelente docente, habla perfecto español y su experiencia es muy interesante pues ha ejercido defensas en casos muy complejos, incluyendo casos de posible pena de muerte.

Resumen curricular:
Martín Sabelli ha representado a personas en los tribunales estatales y federales desde 1993, en una amplia gama de asuntos civiles y penales que van desde casos complejos de delitos de cuello blanco, hasta casos de pandillas y homicidios, inclusive casos de pena de muerte. Estos asuntos han incluido investigaciones internas en empresas, en materia civil y penal, así como cuestiones ante la Securities and Exchange Commission, asuntos investigados y juzgados por la Federal Deposit Insurance Corporation y casos llevados a juicio bajo las disposiciones de la Racketeering and Corrupt Organization Act. Martín ha trabajado como Defensor Público Federal en el Distrito Norte de California (San Francisco) y se ha desempeñado como Director de Capacitación de la Oficina del Defensor Público de San Francisco. También trabajó como asistente legal el Hon. Robert F. Peckham, Juez Federal de Distrito. Como Director de Capacitación de la Oficina del Defensor Público de San Francisco, ha entrenado y supervisado alrededor de 90 abogados. Martín es docente regular en el Trial Advocacy Workshop for Harvard Law School, en el National Criminal Defense College, en el National Institute for Trial Advocacy y en la National Association of Criminal Defense Lawyers (NACDL). También es docente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP, Argentina). Participa en muchos programas de entrenamiento para defensores públicos en diferentes lugares de EEUU y en otros países. Ha participado como docente en cuestiones relativas a destrezas de litigación en juicios orales, enseñando a miles de abogados en EEUU y en muchos otros países, tales como México, Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Nicaragua, Egipto, Perú, entre otros. Martín ha escrito artículos en revistas jurídicas y guías prácticas sobre los peligros de la auto-representación, peritos y discreción del fiscal. Martín ha estudiado y obtenido sus títulos en Harvard College, en la London School of Economics and Political Science, y en la Yale Law School. Recientemente, ha sido miembro del Board of Directors de la NACDL.


Lean los capítulos sobre el tema de los siguientes textos:

Básico: 
  • Manual de Litigación (Leticia Lorenzo)
  • Litigación penal y juicio oral (Baytelman / Duce), págs. 27 a 39 -descargar desde ACÁ-

Profundizado: 
  • Teoría del caso (Moreno Hollman)

Deberán leer obligatoriamente al menos uno de los textos básicos. El texto profundizado sólo es una sugerencia para quienes quieran ampliar conocimientos sobre el tema, aunque no es necesario que lo lean.

martes, 13 de septiembre de 2016

Clase jueves 15 de septiembre







La próxima clase vamos a ver nociones generales en torno a la prueba, reglas vigentes de la actividad probatoria y sistemas de valoración de la prueba.

Para ello, deberán leer el texto "La prueba en el proceso penal. Nociones generales." de Cafferata Nores, el que encontrarán en la carpeta de dropbox.

Nos vemos!

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Clase: "Sistema acusatorio y juicio por jurados"

ART. 118 C.N.: TODOS LOS JUICIOS CRIMINALES... 
SE TERMINARÁN POR ¿T.O.C.?

Mañana será la clase sobre sistema acusatorio y juicio por jurados.


«O los juicios criminales se realizan exclusivamente por personas privilegiadas, elegidas por el Gobierno y pagadas por él (empleados), o se realizan por ciudadanos libres. Se los llame a éstos jurados o escabinos, o notables, o pares o con otro nombre cualquiera, siempre es lo mismo. Son siempre jueces ciudadanos. Se los llame a los otros Consejeros, o Auditores, o Lugartenientes o con otro nombre cualquiera, siempre es lo mismo. Son siempre jueces que dependen del gobierno»
(Francesco Carrara)

Tal como saben, pues así se indica en el cronograma del curso, deberán leer obligatoriamente los siguientes textos:
  • Fallo de CEVASCO: disponible acá
  • Texto PENNA, "El jxj. Análisis y antecedentes…", APP, 22/09/2014: disponible acá
  • Texto MAIER, "Delitos de lesa…", AAJJ, 04/10/2013: disponible acá

También deberán ver los siguientes videos:

«Vuestro servicio como jurados ha finalizado. En nombre del Pueblo, y también de las partes involucradas en este juicio, les agradezco este servicio público que han prestado.
El hecho de ser jurado no solo es una carga pública de los ciudadanos; es también uno de sus privilegios. Tal cual lo observó un destacado visitante hace casi 175 años, en los Estados Unidos el servicio de jurado “inviste al Pueblo con la dirección de la sociedad”.
Espero que vuestro tiempo aquí haya incrementado vuestra comprensión de cuán importante es el servicio de jurado para el funcionamiento de la democracia. También espero que hayan aprendido cómo funcionan nuestras cortes y cuánto ellas necesitan de su apoyo y su interés como ciudadanos»
(Fragmento extraído de las “Instrucciones Suplementarias para el juicio con jurados del Estado de Massachusets”; el "destacado visitante" al que se hace referencia es Alexis de Tocqueville)


Nos vemos el jueves.

domingo, 4 de septiembre de 2016

LECTURA - LUNES 05/09


Para la próxima clase tendrán que leer el texto "Técnicas de litigación. Notas sobre un cambio de actuación procesal" de Oscar De Vicente y Mauro Lopardo que lo encontrarán aquí y también el texto de Binder "Elogio de la audiencia oral y pública" que está en el dropbox! 

Saludos!

viernes, 2 de septiembre de 2016

ENTREGA DE TRABAJOS PRÁCTICOS - PLAZO DE GRACIA


Debido a los inconvenientes surgidos para cargar los trabajos al blog, extendemos el plazo de entrega.

Los/as alumnos/as que aún no lo han hecho tienen tiempo hasta HOY a las 18 HORAS para enviar sus TPs al MAIL DEL CURSO ( probatoria2016@gmail.com )

Recuerden que es una actividad OBLIGATORIA y TODOS/AS deben cumplir con las consignas.

Saludos y buen finde!!

sábado, 27 de agosto de 2016

Lectura - Lunes 29/08

Los textos que tendrán que leer para la próxima clase son:

1- 'La verdad en el proceso penal' de Nicolás Guzmán (capítulo 1)
2- 'La valoración racional de la prueba' de Jordi Ferrer Beltrán (pags 23-48 y 61-66)
3- Además deberán usar la guía de lectura de Jordi Ferrer Beltrán

IMPORTANTE: en el mail van a encontrar el link que los va a llevar a la carpeta de dropbox en donde está todo el material.

Saludos y buen finde!!

viernes, 26 de agosto de 2016

ACTIVIDAD PARA JUEVES 1° DE SEPTIEMBRE

Para los que no estuvieron en la clase del ayer, les informo que para el jueves 1° de septiembre hay que, en grupos de tres personas, realizar un informe sobre un código procesal penal que contenga la información detallada más abajo.

Formen el grupo, elijan una provincia y dejen  un comentario en esta entrada informando quienes conforman el grupo y qué provincia eligieron. Miren los comentarios a este post antes de elegir, para chequear que ese código procesal no haya sido ya elegido por otro grupo.

El informe lo tienen que subir en este blog como una entrada o post, antes del jueves 1° a las 18 hs. Más abajo tienen las instrucciones de cómo hacerlo. Es importante que en las “etiquetas” de cada entrada, pongan sus nombres y el de la provincia sobre la que hicieron el informe.

Las siguientes preguntas funcionan como marco y guía para estructurar el informe. Tienen que nombrar los artículos correspondientes del código, no para memorizarlos obviamente, sino para tenerlos a mano por si queremos consultarlo en la clase. NO hay que copiar y pegar los artículos del código, sino explicar brevemente cómo es la regulación. La idea es que sirva para comparar y ver si la forma de estructurar la actividad probatoria está cambiando o no.

También, para hacer el informe más completo o si les interesa, pueden averiguar si en la provincia que les tocó se está debatiendo o hay planes de modificar el código procesal y/o incorporar el juicio por jurados. Si es así, no estaría mal mirar los proyectos de reforma. Tampoco estaría mal consultar cómo la jurisprudencia ha interpretado ciertas regulaciones.

1)  ¿De qué año es el código procesal?
2)  ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? ¿La defensa puede realizar su propia investigación? Si es así, ¿con qué alcance, es decir, qué facultades tiene?
3)  ¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? ¿Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? ¿Es facultativa la celebración de la audiencia? ¿Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? ¿Hay reglas sobre admisibilidad?  ¿Está regulado que alguna prueba específica debe ser excluida del juicio oral (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?
4)   ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?

5)   ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?

jueves, 25 de agosto de 2016

Clase sistemas judiciales


ACUSATORIO O INQUISICIÓN


La clase de hoy veremos el tema "Sistemas judiciales". Los textos para esta clase (tal como habrán visto en el cronograma) son:


- "Ingeniería de la verdad" (Alberto Bovino)

- "El debate" (Alberto Bovino)

- Cuadro "Acusatorio-Inquisitivo"Decora este post.

lunes, 22 de agosto de 2016

LAS TRES REGLAS DE ORO






Regla nro. 1: El juicio es la guerra, y perder es la muerte.

Regla nro. 2: La verdad es relativa.

Regla nro. 3: En un juicio por jurados, hay sólo doce opiniones que importan (y en un juicio con jueces profesionales: una, tres, etc., dependiendo de la conformación del tribunal)